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Para
lograr la difusión de las energías renovables
una de las formas que mas éxito ha tenido a nivel
internacional han sido las legislaciones que han apoyado,
ya sea con subvenciones o imponiendo la obligatoriedad,
de este tipo de instalaciones.
Desde
el pasado 18 de Agosto de 2009 Chile ya cuenta con una
ley que estimula la instalación de sistemas solares
térmicos en las viviendas y que tiene como medida
de acción la reducción de impuestos a
los que instalen este tipo de equipos
¿Quién
puede beneficiarse de la ley?
Los
beneficiarios de esta nueva ley son las empresas constructoras
que podrán deducir del monto de sus pagos provisionales
obligatorios de la ley de la renta el total o una parte,
según casos, del valor de los sistemas solares
térmicos y de la instalación de los mismos.
Condiciones
para poder beneficiarse de la franquicia tributaria.
Según
la ley 20356, solo tendrán derecho al crédito
los sistemas solares que cumplan con los siguientes
requisitos:
-Que
el inmueble en el que se instalen los sistemas solares
térmicos este dedicado principalmente a la habitación.
-Que
el equipo solar térmico aporte un mínimo
del 30% de la energía necesaria de promedio anual.
En
este punto se señala también que la instalación
deberá cumplir con unos valores porcentuales
de aporte energético medio anual en función
del nivel de radiación solar del área
en donde se instale. Tanto los porcentajes como las
áreas en cuestión se especificarán
en un reglamento de próxima aparición.
Ante esto cabe suponer que en zonas favorables el valor
exigido superará el 30% arriba mencionado.
-Los
componentes solares de la instalación deberán
de ser nuevos. No deben de haber sido instalados antes
en otro inmueble.
-Podrán
acceder al crédito las viviendas cuyos permisos
de construcción o las respectivas modificaciones
de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de
enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción
municipal final a partir de la publicación del
reglamento ( de próxima aparición) y antes
del 31 de diciembre de 2013. También podrán
acceder al beneficio señalado las viviendas cuya
recepción municipal se obtenga después
del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta
se haya solicitado antes del 30 de noviembre del año
2013.
-Cabe
la posibilidad de que existan otros requisitos que se
especificarán en el reglamento de próxima
aparición
Tipos
y grados de beneficio de la franquicia tributaria.
El
crédito efectivo que se otorga por la instalación
de los sistemas solares térmicos queda en función
del valor del equipo, del valor del inmueble y del tipo
de ocupación del sistema solar en el inmueble.
Valor
del equipo- Se deberá
acreditar el valor del equipo con las facturas de la
compra e instalación cuando emitirlas sea obligatorio.
En los demás casos el valor del equipo se puede
acreditar con los demás documentos que den cuenta
de la adquisición, importación o instalación.
Los valores del equipo se aportarán en unidades
de fomento
El
valor del inmueble-
Se considera en ello el valor del terreno y de la construcción.
De esta forma se establecen 3 porcentajes de crédito
del costo del equipo solar térmico en función
del valor del inmueble.
-
Los inmuebles cuyo valor sea menor o igual a 2000
Unidades de fomento tendrán un crédito
potencial máximo por valor del 100% total del
equipo solar y su instalación. Sin embargo
en ningún caso el beneficio podrá exceder
de los valores correspondientes de las tablas en función
del tipo de ocupación que tenga la casa (que
se verá a continuación de este apartado)
-
Los inmuebles que tengan un valor superior a 2000
unidades de fomento e inferior o igual a 3000 unidades
de fomento tendrán un crédito potencial
máximo por valor del 40% del equipo solar y
su instalación. Sin embargo en ningún
caso el beneficio podrá exceder del 40% de
los valores correspondientes de las tablas en función
del tipo de ocupación que tenga la casa (que
se verá a continuación de este apartado)
-
Los inmuebles que tengan un valor superior a 3000
unidades de fomento e inferior o igual a 4500 unidades
de fomento tendrán un crédito potencial
máximo por valor del 20% del equipo solar y
su instalación. Sin embargo en ningún
caso el beneficio podrá exceder del 20% de
los valores correspondientes de las tablas en función
del tipo de ocupación que tenga la casa (que
se verá a continuación de este apartado)
-
Las viviendas con un valor superior a las 4500 unidades
de fomento no tendrán derecho a beneficio alguno.
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