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Normas del Nuevo Código Técnico de edificación para las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas
-NORMAS REFERENTES A LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA NORMAS REFERENTES A LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
  -¿A QUE EDIFICIOS APLICA ESTA NORMATIVA?
  -¿A QUE EDIFICIOS APLICA ESTA NORMA?
  -CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA
  -DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA A INSTALAR
 

DESCARGAR: CTE (BOE 17 MARZO 2007)

DESCARGAR: CTE (DB-HE)

 

 

El pasado 17 de Marzo de 2007 quedó aprobada el nuevo código técnico de edificación el cual establece una serie de normas a cumplir que tienen como fin el mejorar los niveles de calidad , habitabilidad de las edificaciones construidas en España.

Dentro de las medidas de ahorro energético se establece la obligatoriedad de realizar instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas a fin de reducir el impacto ambiental producido por el consumo de combustibles fósiles.

Con estas nuevas medidas se da un importante paso para lograr una mayor eficiencia energética en los edificios y unos significativos niveles de ahorro energético

Normas referentes a la energía solar térmica

 

A que edificios aplica esta normativa?

La normativa es aplicable para todos los edificios que hagan uso de agua caliente sanitaria y/o de sistemas de climatización de piscinas cubiertas que sean de nueva construcción o rehabilitados

Según el nuevo CTE quedan exentos de la norma aquellos que:

  Obtengan esa agua caliente por otras fuentes de energía renovable, o por cogeneración o aprovechamiento de calor residual de fuentes ajenas al edificio
  Cuando para el cumplimiento del nivel mínimo suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable
  Cuando por barreras urbanísticas ajenas el edificio no cuente con acceso directo al Sol
  En edificios rehabilitados cuando por la propia forma del edificio o por la normativa urbanística aplicable sea imposible llevar a cabo una instalación de estas características
  Cuando por las normativas urbanísticas que se deban aplicar sea imposible contar con superficie captadora necesaria
  En edificios histórico artísticos en los que rompa con el sentido del edificio o sea físicamente imposible

En estos casos en que el edificio queda exento de realizar una instalación solar térmica (a excepción del primer caso), será necesario tomar otras medidas que logren un ahorro energético y que eviten que se emita una cantidad de Co2 semejante al que se hubiera logrado si se hubiera podido realizar la instalación. Estas medidas a tomar son un mayor aislamiento y un mejor rendimiento energético de los equipos


Contribución solar mínima

En este nuevo CTE se establecen unos porcentajes mínimos de aportación energética solar para calentar el agua que queda en función de 3 aspectos:

- El área climática,

- El volumen de agua consumida

- El sistema de aportación energética de apoyo.

El área climática- En este CTE se han establecido 5 áreas climáticas en función de la radiación solar que recibe la superficie terrestre y de la que se podrán esperar diferentes aportaciones solares . Las distintas áreas climáticas establecidas en el CTE se pueden ver en el siguiente mapa:

El volumen de agua consumida- Para valorar los niveles de consumo de cara a este CTE se toman los valores unitarios de la siguiente tabla. Para obtener el consumo total del edificio habrá que multiplicar dichos valores por el número de unidades a que se refieren
CRITERIO DE DEMANDA
LITROS DIA ACS A 60 GRADOS
Viviendas unifamiliares 30 por persona
Viviendas multifamiliares 22 por persona
Hospitales y clínicas
55
por cama
Hotel ****
70
por cama
Hotel ***
55
por cama
Hotel/Hostal **
40
por cama
Camping
40
por emplazamiento
Hostal/Pensión*
35
por cama
Residencia (ancianos, estudiantes,etc)
55
por cama
Vesturarios/Duchas colectivas
15
por sevicio
Escuelas
3
por alumno
Cuarteles
20
por persona
Fábricas y talleres
15
por persona
Administrativos
3
por persona
Gimnasios
20 a 25
por usuario
Lavanderías
3 a 5
por kilo de ropa
Restaurantes
5 a 10
por comida
Cafeterías
1
por almuerzo

El sistema de aportación energética de apoyo- En este nuevo CTE en lo referente al sistema de apoyo energético se establecen 2 grupos:

- aquellos sistemas que emplean gasóleo, propano, gas natural u otras

- aquellos que emplean el efecto Joule para calentar el agua (sistemas de resistencia eléctrica).

Se hace esta diferenciación entre sistemas auxiliares debido a que los primeros resultan sensiblemente mas eficientes que los segundos, por lo tanto en los sistemas que emplean el efecto se exigen porcentajes de aportación solar mas altos para compensar esta desventaja

CASOS GENERALES( Sistemas de apoyo a base de propano, gasóleo, gas natural u otras)

Demanda total de ACS del edificio (I/d)
50-5000
5000-6000
6000-7000
7000-8000
8000-9000
9000-10000
10000-12500
12500-15000
15000-17500
17500-20000
>20000
ZONA CLIMÁTICA
I
II
III
IV
V
30
30
50
60
70
30
30
55
65
70
30
35
61
70
70
30
45
63
70
70
30
52
65
70
70
30
55
70
70
70
30
65
70
70
70
30
70
70
70
70
35
70
70
70
70
45
70
70
70
70
52
70
70
70
70

 

CASOS DE SISTEMAS DE APOYO BASADOS EN EL EFECTO JOULE

 

Demanda total de ACS del edificio (I/d)
50-1000
1000-2000
2000-3000
3000-4000
4000-5000
5000-6000
>6000
ZONA CLIMÁTICA
I
II
III
IV
V
50
60
70
70
70
50
63
70
70
70
50
66
70
70
70
51
69
70
70
70
58
70
70
70
70
62
70
70
70
70
70
70
70
70
70
 
Regulación de otros aspectos

En esta normativa se establecen también las normas para el dimensionado, instalación y el calculo de los múltiples elementos de este tipo de instalaciones: pérdidas por sombreado, protección contra heladas, contra sobrecalentamientos, vasos de expansión bombas…etc.

 

 

Normas referentes a la energía solar fotovoltaica
A que edificios aplica esta normativa?

Según el nuevo CTE es obligatorio instalar sistemas solares fotovoltaicos a aquellos edificios que superen las dimensiones establecidas en la siguiente tabla

TIPO DE USO LIMITE DE APLICACIÓN
Hipermercado
5000 m2 construidos
Multitiendas y centros de ocio
3000 m2 construidos
Nave de almacenamiento
10000 m2 construidos
Administrativos
4000 m2 construidos
Hoteles y hostales
100 plazas
Hospitales y clinicas
100 camas
Pabellones de recintos feriales
10000 m2 construidos


Segun el nuevo CTE quedan exentos de cumplir la norma aquellos que:

  - Cumplan con la producción mínima eléctrica exigida por medio de otros tipos de energía renovable
  - Cuando el establecimiento no cuente con suficiente acceso al sol debido a barreras externas y no se puedan aplicar soluciones alternativas
  - En la rehabilitación de edificios cuando la configuración previa del edificio o de la normativa urbanística aplicable haga la instalación imposible y no sea subsanable
  - Cuando en edificios nuevos en cumplimiento de la normativa urbanística vigente no se haga posible la disposición de suficiente superficie para la instalación de los paneles solares
  - Cuando lo determine una entidad competente en materia de protección histórico artística
   
Según esta normativa en todos estos casos excepto en el primero y en el último se deberán tomar medidas tales que consigan un ahorro eléctrico equivalente al que se hubiera logrado de haber sido posible realizar la instalación. Tales medidas deberán ser el empleo de elementos eléctricos de mayor eficiencia y de mejora de los sistemas consumidores de energía eléctrica
Determinación de la potencia a instalar

El valor de la potencia pico mínima a instalar es según el CTE el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula

P= Cx(AxS+B)

 

Donde:

P = Potencia pico a instalar (KWP)

A y B= Coeficientes de uso ( definidos en tabla)

C = Coeficiente climático (Datos definidos en tabla)

S = Superficie construida del edificio en m2

En cualquier caso segun el nuevo CTE la potencia minima a instalar será de 6.25 KWp

TABLA DE COEFICIENTES DE USO

TIPO DE USO A B
Hipermercado
0.001875
-3.13
Multitiendas y centros de ocio
0.004688
-7.81
Nave de almacenamiento
0.001406
-7.81
Administrativos
0.001223
1.36
Hoteles y hostales
0.003516
-7.81
Hospitales y clinicas
0.000740
3.29
Pabellones de recintos feriales
0.001406
-7.81

 

TABLA DE COEFICIENTE CLIMÄTICO

 

ZONA CLIMÁTICA
COEFICIENTE
I
1
II
1.1
III
1.2
IV
1.3
V
1.4

 

Regulación de otros aspectos

En esta normativa se establecen también las normas para el dimensionado, instalación y el calculo de los múltiples elementos de este tipo de instalaciones: pérdidas por sombreado, inversores, medidas de seguridad y protección, etc...

DESCARGAR: CTE (BOE 17 MARZO 2007)

DESCARGAR: CTE (DB-HE)

 

 

 

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