El pasado 17 de Marzo de 2007 quedó aprobada el nuevo código técnico de edificación el cual establece una serie de normas a cumplir que tienen como fin el mejorar los niveles de calidad , habitabilidad de las edificaciones construidas en España.
DESCARGAR: CTE (BOE 17 MARZO 2007)
Dentro de las medidas de ahorro energético se establece la obligatoriedad de realizar instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas a fin de reducir el impacto ambiental producido por el consumo de combustibles fósiles.
Con estas nuevas medidas se da un importante paso para lograr una mayor eficiencia energética en los edificios y unos significativos niveles de ahorro energético
Normas referentes a la energía solar térmica
¿A que edificios aplica esta normativa?
La normativa es aplicable para todos los edificios que hagan uso de agua caliente sanitaria y/o de sistemas de climatización de piscinas cubiertas que sean de nueva construcción o rehabilitados
Según el nuevo CTE quedan exentos de la norma aquellos que:
.Obtengan esa agua caliente por otras fuentes de energía renovable, o por cogeneración o aprovechamiento de calor residual de fuentes ajenas al edificio
.Cuando para el cumplimiento del nivel mínimo suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable
.Cuando por barreras urbanísticas ajenas el edificio no cuente con acceso directo al Sol
.En edificios rehabilitados cuando por la propia forma del edificio o por la normativa urbanística aplicable sea imposible llevar a cabo una instalación de estas características
.Cuando por las normativas urbanísticas que se deban aplicar sea imposible contar con superficie captadora necesaria
.En edificios histórico artísticos en los que rompa con el sentido del edificio o sea físicamente imposible
En estos casos en que el edificio queda exento de realizar una instalación solar térmica (a excepción del primer caso), será necesario tomar otras medidas que logren un ahorro energético y que eviten que se emita una cantidad de Co2 semejante al que se hubiera logrado si se hubiera podido realizar la instalación. Estas medidas a tomar son un mayor aislamiento y un mejor rendimiento energético de los equipos
Contribución solar mínima
En este nuevo CTE se establecen unos porcentajes mínimos de aportación energética solar para calentar el agua que queda en función de 3 aspectos:
– El área climática,
– El volumen de agua consumida
– El sistema de aportación energética de apoyo.
El área climática– En este CTE se han establecido 5 áreas climáticas en función de la radiación solar que recibe la superficie terrestre y de la que se podrán esperar diferentes aportaciones solares . Las distintas áreas climáticas establecidas en el CTE se pueden ver en el siguiente mapa:
El volumen de agua consumida– Para valorar los niveles de consumo de cara a este CTE se toman los valores unitarios de la siguiente tabla. Para obtener el consumo total del edificio habrá que multiplicar dichos valores por el número de unidades a que se refieren.
El sistema de aportación energética de apoyo– En este nuevo CTE en lo referente al sistema de apoyo energético se establecen 2 grupos:
– aquellos sistemas que emplean gasóleo, propano, gas natural u otras
– aquellos que emplean el efecto Joule para calentar el agua (sistemas de resistencia eléctrica).
Se hace esta diferenciación entre sistemas auxiliares debido a que los primeros resultan sensiblemente mas eficientes que los segundos, por lo tanto en los sistemas que emplean el efecto se exigen porcentajes de aportación solar mas altos para compensar esta desventaja
CASOS GENERALES (Sistemas de apoyo a base de propano, gasóleo, gas natural u otras)
CASOS DE SISTEMAS DE APOYO BASADOS EN EL EFECTO JOULE
Regulación de otros aspectos
En esta normativa se establecen también las normas para el dimensionado, instalación y el cálculo de los múltiples elementos de este tipo de instalaciones: pérdidas por sombreado, protección contra heladas, contra sobrecalentamientos, vasos de expansión bombas…etc.
Normas referentes a la energía solar fotovoltaica
¿A que edificios aplica esta normativa?
Según el nuevo CTE es obligatorio instalar sistemas solares fotovoltaicos a aquellos edificios que superen las dimensiones establecidas en la siguiente tabla
Según el nuevo CTE quedan exentos de cumplir la norma aquellos que:
.Cumplan con la producción mínima eléctrica exigida por medio de otros tipos de energía renovable
.Cuando el establecimiento no cuente con suficiente acceso al sol debido a barreras externas y no se puedan aplicar soluciones alternativas
.En la rehabilitación de edificios cuando la configuración previa del edificio o de la normativa urbanística aplicable haga la instalación imposible y no sea subsanable
. Cuando en edificios nuevos en cumplimiento de la normativa urbanística vigente no se haga posible la disposición de suficiente superficie para la instalación de los paneles solares
.Cuando lo determine una entidad competente en materia de protección histórico artística
Según esta normativa en todos estos casos excepto en el primero y en el último se deberán tomar medidas tales que consigan un ahorro eléctrico equivalente al que se hubiera logrado de haber sido posible realizar la instalación. Tales medidas deberán ser el empleo de elementos eléctricos de mayor eficiencia y de mejora de los sistemas consumidores de energía eléctrica.
Determinación de la potencia a instalar
El valor de la potencia pico mínima a instalar es según el CTE el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula
P= Cx(AxS+B)
Donde:
P = Potencia pico a instalar (KWP)
A y B= Coeficientes de uso ( definidos en tabla)
C = Coeficiente climático (Datos definidos en tabla)
S = Superficie construida del edificio en m2
En cualquier caso según el nuevo CTE la potencia mínima a instalar será de 6.25 KWp
TABLA DE COEFICIENTES DE USO
TABLA DE COEFICIENTE CLIMÁTICO
Regulación de otros aspectos
En esta normativa se establecen también las normas para el dimensionado, instalación y el cálculo de los múltiples elementos de este tipo de instalaciones: pérdidas por sombreado, inversores, medidas de seguridad y protección, etc…
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