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Para este ejemplo supondremos las regaderas
de 20 habitaciones de un hotel con una ocupación anual
de 330 dias al año
De acuerdo con la fórmula de la normativa
relativa a al Consumo energético anual para establecimientos
con uso de agua caliente destinada a cocina regadera y/o lavamanos
(formula 2 ) (CEA) y partiendo de los siguientes datos:
Cantidad de usuarios: 15 de promedio
Dotación mínima de agua potable: 300 litros
por huésped al día
Porcentaje de agua caliente utilizada en
relación a la dotación mínima: 30 %
Densidad del agua: 1 kg/l
Calor específico: 4.19 KJ/Kg x grado
centígrado
Temperatura de agua de la red pública:
15.5 grados centígrados
Temperatura de agua caliente requerida para
el uso específico: 50 grados centígrados
Días de operación del establecimiento
por año: 330 días
CEA= 15 x 300 x 0.3 x1 x 4.19 ( 50 -15.5) x 330 = 64 399 252.5
Según la normativa el mínimo
a sustituir por medio de energía solar es del 30 %
lo que supone una cantidad de energía equivalente a:
64 399 252.5 x 0.30 = 19319775.75 KJ año
Teniendo en cuenta una eficacia promedio
del calentador de gas del 0.70 el no sustituir este porcentaje
de energía con energía solar supondría
la quema de:
Si cada kg de gas tiene un poder calorífico
de 11000 Kcal = ( 1 Kcal= 4.184 KJ) = 46024 x 0.70 = 32216.8
KJ
19319775.75 / 32216.8 = 599.6 kilos de gas
al año
Si consideramos el precio del
gas en 9 pesos el kg, según los cálculos derivados
de aplicar la norma, el costo de no sustituir esta cantidad
seria de 599.6 x 9 = 5396.4 Pesos mexicanos al año
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